Evaluamos el cumplimiento de las obligaciones fiscales a las que esté obligadas el contribuyente.
Los resultados obtenidos durante el proceso de revisión y verificación brindan la oportunidad al contribuyente de corregir errores u omisiones identificadas, lo que beneficia en primer instancia el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones fiscales, evitando así multas, recargos y actualizaciones que pudieran generarse cuando la información fiscal no fuese revisada, verificada y dictaminada.
Nuestros expertos están constantemente actualizados y calificados para brindar asesoría, asegurando a nuestros clientes la certeza y la salvaguarda de su patrimonio.
Revisamos y evaluamos de manera parcial o total las operaciones y procedimientos adoptados en una empresa, con la finalidad principal de auxiliar a la dirección a eliminar las deficiencias por medio de la recomendación de medidas correctivas.
Realizamos un examen completo y constructivo de la estructura organizativa de la empresa, institución; o de cualquier otra entidad así como de sus métodos de control, medios de operación y empleo que de a sus recursos humanos y materiales.
Comprende además el examen y evaluación de la planeación, organización, dirección y control interno administrativo; de la eficiencia, eficacia y economía con que se han empleado los recursos humanos, materiales y financieros; y de los resultados de las operaciones programadas para saber si se han logrado o no los objetivos.
La auditoría de contribuciones locales permite tener certeza del cumplimiento y pago correcto de impuestos locales. Aquellas empresas que se encuentren bajo los siguientes supuestos, están obligadas a presentar este dictamen:
Impuesto sobre Nóminas:
Que durante el ejercicio anterior al que se trate, hayan contado en promedio mensual con 150 o más trabajadores.
Impuesto Predial:
Que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado, con inmuebles de uso diferente al habitacional o de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $26, 982,818.00.
Derechos por el suministro de Agua:
Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina hayan consumido por una o más tomas, más de 1,000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente.
Impuesto sobre Hospedaje:
Quienes en el año anterior al que se dictamina, hayan prestado servicios de hospedaje, alojamiento o albergue temporal como: hoteles, hostales, moteles, campamentos, paraderos de casas rodantes, tiempo compartido y departamentos amueblados; y hayan obtenido ingresos iguales o superiores a los $10, 396,000.
El Dictamen que emitimos de los Estados Financieros, es la opinión profesional que expresa el Contador Público Certificado Independiente, respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo de una empresa, de acuerdo con las normas de información financiera.
Resulta fundamental a empresas que preparan información de carácter económico, como para terceros interesados. En general se trata de una fuente de información para la toma de decisiones en los negocios.